Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE por FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos GEORGES NAHHAS ACHI y MAHA ACHJI DE NAHHAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.719.094 y V- 31.998.838, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y juríd.....