En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del articulo 340 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 868 de la Norma Civil Adjetiva, se fija el cuarto día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso.
TERCERO: Por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia se condena en Costas a la parte demandada.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal.....