TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas LUZ OLIMPIA PERNIA PARRA Y MARIHUM YELIPZA PERNIA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.201.175 y V- 17.455.897, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante LUZ MARINA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V- 3.766.709, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELL.....