En consecuencia, siendo que la cuantía establecida conforme a las disposiciones previstas excede de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es por lo que forzosamente este Juzgado debe declarar su incompetencia para conocer de la presente causa, declarando en consecuencia como competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que corresponda por distribución. Se le hace saber a la parte ACCIONANTE que la presente decisión quedará firme si no se solicita la regulación de competencia dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación. En caso de no solicitarse tal regulación, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, ante quien continuará el proceso al TERCER (3º) DÍA siguiente al recibo del expediente, quien ordenará el emplazamiento y elaboración de compulsas correspondientes, todo ello de conformidad con el artículo.....