este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: DALIA URBINA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 676.740, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, y a sus hijos WILLIANS ALFONSO OBANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.503, domiciliado en esta ciudad de Mérida, civilmente hábil y FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.534.682, domiciliada en la ciudad de Mérida est.....