Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana MARIA ISIDRA VARGAS DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No V- 688.136, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado
Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue y a los ciudadanos MARIA CAROLINA CELIS VARGAS, PABLO JAVIER CELIS VARGAS, MARIANELLA CELIS DE SIGOTTI y BERNARDO ENRIQUE CELIS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.029.052; v-8.038.118; v-10.104.131 y V-11.951.206 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición d.....