este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: JESÚS ANTONIO ROJAS ROJAS (cónyuge), venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.486 y LAURA ALEJANDRA ROJAS DE BRICEÑO, JESÚS MANUEL ROJAS MATOS, YULYANA CAROLINA ROJAS MATOS, VICTOR ALEXANDER ROJAS MATOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.588.642, V- 16.655.433, V- 16.657.845, V- 19.144.324, en su orden, casada la primera, solteros los restantes, domiciliados en Mérida estado Mérida con el carácter de hijos como UNICOS .....