DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE EUGENIO PEREYRA GOUVEIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.759.927, a la ciudadana con el carácter de cónyuge MARILÚ MENDOZA DE PEREYRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.037.957 y a sus hijos ciudadanos JORGE ELOY PEREYRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.101.092, MARIA EUGENIA PEREYRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.712.417 y EDUARDO JAV.....