DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante CANDIDO OBALLOS MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-684.330, a los ciudadanos: MARIA ESPERANZA CRISTANCHO DE OBALLOS, JESUS MANUEL OBALLOS CRISTANCHO, CARLOS ENRIQUE OBALLOS CRISTANCHO, ALFREDO JOSE OBALLOS CRISTANCHO, CARMEN LOURDES OBALLOS CRISTANCHO y JOSE MIGUEL OBALLOS CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.289.167, V-8.043.101, V-8.043.098, V- 10.710.902 y V- 11.952.939, con el carácter de esposa e hijos del caus.....