PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Vinculantes N° 446-2014, N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NOEMI RAMIREZ DE GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.001.914, y AGUSTIN GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.458.170, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida......