DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ULISES MARQUEZ ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.287.478, a los ciudadanos, JULIANA CHAPARRO, con el carácter de esposa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.817.810, ULISES MARQUEZ CHAPARRO con el carácter de hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -6.966.136, BELKIS MARIA MARQUEZ RAMOS con el carácter de hija, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.465.611, YUL.....