DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADONAY ZAMBRANO SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.353.991, a la ciudadana ADRIANA OBANDO SANCHEZ, con el carácter de concubina y a su hija legítima ciudadana NAIBYS ANDREINA ZAMBRANO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.350.274. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
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