DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes OVIDIO FEDERICO VERA OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.126.307 y JUANA ZERPA DE VERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.533.695 (CÓNYUGES) a los ciudadanos, OVIDIO VERA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.465.273, JOSE HERNAN VERA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.771.368, KENIS VERA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....