Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.074.192, a su cónyuge e hijos, ciudadanos OLGA GISELA MÁRQUEZ DE MORENO, DUBRASKA YELITZA MORENO MÁRQUEZ y MIGUEL VICTORIO MORENO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.054.815, V-20.307.667 y V-21.494.589, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros.-