DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado Miguel Angel Valero La Cruz, en su condición de encausado, en contra de la abogada Nayath Mayerlin Dugarte Vielma, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.