DISPOSITIVA.
Se DECLARÓ INADMISIBLE el presente recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el abogado José Luís Quintero, defensor privado y como tal apoderado judicial de la ciudadana Celina María Sánchez Ramírez, en su condición de (victima por extensión), contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual absolvió al ciudadano JORGE LUÍS DÍAZ MOLINA, debido a la aplicación del principio "In dubio pro reo", de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en el curso del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Moisés Antonio Sánchez Ramírez, por haber sido interpuesto el presente Recurso de Apelación de Autos, de manera extemporáneo.