Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2° y 4°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, defensor del acusado LUIS ANTONIO RAMÍREZ MARQUINA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 12-12-2007, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de seis (6) años y quince (15) días de prisión por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma blanca, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.