Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2° y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado SIRO DE JESÚS GARCÍA, Defensor Público Penal N° 5, actuando en representación de los acusados, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 03-04-2006, que CONDENÓ al acusado DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y condenó al acusado JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Oc.....