DECISIÓN
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación de autos interpuestos en fecha 21 de mayo y 02 de junio de 2015, respectivamente, por la abogada Reycar Florez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.443, con el carácter de defensora de confianza del ciudadano Jefferson Jairo Castillo Álvarez, por los abogados Magali Araque de Fajardo y José Gregorio Rojas Aranguren, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.159 y 112.624, en su orden, con el carácter de defensores de confianza del ciudadano Carlos Eduardo Vivas Peña, y por el Abogado José Gregorio Rojas A.....