SE DECLARÓ INADMISIBLE, el recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados OSWALDO REQUES OLIVEROS y DORYS BELMONTE, procediendo con el carácter de Defensor del Pueblo Delgado del Estado Mérida, el primero de los nombrados, y Defensora Auxiliar la segunda de las nombradas, actuando por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual interponen dicho recurso, a favor de los ciudadanos JOBER RAFAEL CUBILLAN ALVARADO, ALBERTO JOSÉ ESCALONA VIERA, JHONY OSCAR LUZARDO DABOIN, REIDIMIRT ANTONIO RONDÓN RONDÓN, MALORY JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ y EDGAR RAMIRO DURÁN OJEDA, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, por considerar que la lesión constitucional alegada por la defensa, ya cesó.