DISPOSITIVA.
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 95 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declara admisible la recusación interpuesta por el abogado Alexis Javier Sánchez Contreras, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en contra del abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova, en su condición de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el recusante, referidas al acta de fecha 09-09-2016, en la que conforme lo refiere, se deja constancia de los hechos graves narrados en esa misma fech.....