Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la abogada FABIOLA QUINTERO, Defensora Pública Décimo Cuarta Penal, actuando en representación del imputado JOSÉ FELIX SALAS RANGEL, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 30-08-2006, mediante la que declaró la aprehensión en situación de flagrancia del imputado por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancia Estupefaciente y Ocultamiento de Arma de Fuego, decretó medida privativa de libertad en su contra, y ordenó la continuación del proceso por vía abreviada, por considerar esta alzada que la recurrida está ajustada a derecho.