DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Edward José Contreras Martínez, con el carácter de defensor de confianza del ciudadano Rafael José Camejo, acusado en el caso Nº LP01-P-2013-016150, en contra del abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido interpuesta fuera de la oportunidad legal y ser manifiestamente infundada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a.....