IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: se declara inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su condición de defensor de confianza del ciudadano José Aparicio Contreras Contreras (sentenciado en el caso Nº LP01-P-2014-009171), en contra del abogado Ernesto José Castillo Soto, en su condición de Juez Superior de esta Alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.