DISPOSITIVA
Es con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el Abogado JOSÉ LUIS GUILLÉN, en su condición de defensor de confianza del ciudadano ELIO D’ JESÚS RAMÍREZ CRUCES, por la presunta violación de las garantías al debido proceso, presunción de inocencia, el derecho a la defensa, a la libertad e igualdad de las partes, en que habría incurrido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, al haber negado la sustitución de la medida judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, al preindicado imputado, todo de conformidad con lo.....