Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados MARIA ELCIRA BEJARANO Y JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, en su condición de defensores del imputado WILMER ALBERTO CHAPARRO VEGA, contra decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que calificó su Aprehensión en Flagrancia y decretó Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en los artículos 377, en concordancia con el Artículo 375 numeral Primero del Código Penal.
2.- Revoca la decisión recurrida.
3.- Modifica la calificación atribuida al p.....