DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, ésta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en los Artículos 7, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara: INCOMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus), interpuesta directamente por el imputado, ciudadano: RENNIE RAFAEL ANTUNEZ ISTURDY, titular de la cédula de identidad No. V-11.454.784, por cuanto la Corte de Apelaciones no es competente para ello y sólo conocerá en consulta de las decisiones que al respecto fueren dictadas por los Tribunales de Primera Insta.....