DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Luis Sosa, en su condición de defensor de confianza del ciudadano José Cubillán, con el carácter de imputado en el caso Nº LP01-P-2017-001710, en contra de la abogada Sobeyda del Carmen Mejías Contreras, con el carácter de Jueza de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.
SEGUNDO: se declara sin lugar la inhibición planteada por l.....