DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en su condición de defensor de confianza del imputado JOSÉ GREGORY SANTIAGO PERNÍA, en contra del Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia.