En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, DR ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 ejusdem.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Abogada: NILDA YADIRA AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la mism.....