Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. FANY BECERRA, en su condición Juez Temporal de la Corte de Apelaciones Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libro Boleta de .....