DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Genarino Buitrago Alvarado, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-R-2014-000303, seguida al ciudadano OSCAR ALEJANDRO MÁRQUEZ ROJAS, de conformidad con el artículo 89, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los 14 días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.