DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la inhibición planteada por el abogado Efraín Alexis Rivas Sosa, con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, en el caso penal N° LP01-P-2016-008445, seguida a los ciudadanos Oscar Alberto Rodríguez Uzctegui, Jesús Manuel Martínez Mora, Víctor Hugo Molina Márquez y Kaniskat Minhiszek Liendo Lujan, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo por consecuencia seguir conociendo de la causa sometida a su conocimiento.
Regístrese, déjese copia y remítase.....