Con Lugar en fecha 09- 02-2006, con ponencia del Dr. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho no entrar a conocer la presente causa, debido a que la misma se encuentra íntimamente ligada con la causa principal, por tal razón, a los fines de garantizar una justicia ágil, expedita, rápida, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 257 Ejusdem, es por lo que se acuerda agregar a la causa una copia certificada de la mencionada inhibición, así como de la respectiva declaratoria con lugar, y adicionalmente, convocar a los demás Jueces Suplentes Especiales de la Corte de Apelaciones, Dr. NELSÓN TORREALBA ANGEL y Dra. AURA AVENDAÑO, para que se avoquen con la urgencia del caso al conocimiento de la causa y se designe el ponente respectivo.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES.
DR. VICT.....