PRIMERO: Se declara competente para conocer las acciones de amparo constitucional, interpuestas cada una de manera autónoma, en fecha 10 de febrero de 2023, por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, actuando con el carácter de defensor de confianza de los ciudadanos Paulo Arnaldo Moreno y Arelis Andreina Briceño, y por los abogados Leonardo José Terán Sulbarán y Luis Alfonso Contreras, en su condición de defensores técnicos de los ciudadanos Guendy Nataly Angulo Peña y Tony Franklin Angulo Flores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declaran inadmisibles acciones de amparo constitucional, interpuestas cada una de manera autónoma, en fecha 10 de febrero de 2023, por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, actuando con el carácter de defensor de confianza de los ciudadanos Paulo Arnaldo Moreno y Arelis Andreina Briceño, y por los abogados Leonardo José Terán Sulbarán y Luis Alf.....