En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida ¿ extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86, ORDINAL 1ª ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida ¿ extensión El Vigía donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
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