III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por los Abogados: JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ y WILLIAN MARQUINASANCHEZ, y posteriormente ratificado en la Audiencia Oral, por la ciudadana Defensora Pública Penal No. 02, Abogada: CAROLINA CAMACHO, quien asumió la Defensa del penado en fecha 14-02-2006, actuando en representación del referido ciudadano: JOSÉ GREGORIO MOLINA RONDÓN, titular de la c.....