DISPOSITIVA.
UNICO: Declara inoficioso pronunciarse sobre la apelación que ejerciera el abogado Jaiber Molina Arias, con el carácter de defensor de confianza del ciudadano Jorge Luis Guerrero Vivas, en su condición de imputado, toda vez que en fecha 30/11/2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal (sede Mérida), declaró con lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que incoara el Ministerio Público, por una menos gravosa, imponiéndole al ciudadano Jorge Luis Guerrero Vivas presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, punto este sobre el cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto.