PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada Kharynell J. Orozco Gutiérrez, en su condición de defensora privada, y como tal del ciudadano Pedro Segundo Pernía Rosales, en contra del auto fundado publicado en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (18-12-2023), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada y realizó un cambio de calificación jurídica, en el asunto principal signado con el N° LP02-S-2023-000635, seguido en contra del ciudadano Pedro Segundo Pernía Rosales, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes (J.C.C) y (J.P.C.C)
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