DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación efectuada por el abogado Armando de la Rotta.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la misma. Remítase el presente cuaderno de apelación de sentencia al Juzgado de la causa, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.