DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado GERMÁN CASTELLANOS GARCÍA, en su condición de investigado, en contra del Abogado ELEAZAR LEÓN MORÍN AGUILERA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia. Notifíquese a las partes.