III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en primer lugar por la ciudadana: Defensora Pública Penal Cuadragésima Septima, Penal Ordinario e Indígena Wayúu del Estado Zulia, Abogada: MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, y en segundo lugar, por los Abogados JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS y FRANCISCO FERRERIRA DE ABREU, todos actuando en representación del Penado de autos: MARIO HERRERA HERNÁNDEZ,.....