Conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedio a efectuar la corrección declarando la nulidad absoluta del auto de fecha 11/06/04, y por tratarse de una decisión inapelable por mandato expreso de la ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Fidel Monsalve y Jesús Gerardo Quintero.