En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano Dervis Eduardo Molina Hernández, antes identificado, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.(Artículos 277 Y 470 del Código Penal); por estar llenos los supuestos exigidos por el artículo 248 del COPP. Se declara sin lugar la aprehensión en flagrante delito del ciudadano Anuar Mesa Contreras, por no estar llenos los supuestos del art. 248 del copp. y como consecuencia jurídica se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación a este ciudadano, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, por cuanto el hecho imputado no puede atribuírsele por no existir eleme.....