Este tribunal de Control N° 1 Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la solicitud de prorroga, presentada por la fiscalía, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, a partir del 02 de julio fecha en que se vencieron los 30 previstos en el articulo 250 del COPP.
SEGUNDO: Resulta acreditado que el imputado ha permanecido efectivamente privado de su libertad, mas allá del plazo legalmente establecido en el artículo 250 de Copp. Igualmente consta que el ministerio Público solicitó en tiempo oportuno ¿tal como indica la norma en comento- la prorroga para la presentación del acto conclusivo, prorroga que no pudo ser acordada por este Tribunal antes del vencimiento de los 30 días, por cuando la Fiscalía al momento de solicitar la prorroga en fecha 23-06-2008, no remitió la.....