Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada por los Abg José Francisco Martines Rincones, José Luís Malagueña Rojas y Juan Fernando Martines Andrade en su condición de Defensores técnicos Penal, del ciudadano JEAN MICHEL MOTHES LEFEVRE. Y así se decide. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional y 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, dialícese y regístrese. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán
El Secretario
Abog. Rodolfo León.