De la decisión
Este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de las ciudadanas AURIMAR SANTIAGO, Y MARÍA OLGA SANTIAGO, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En relación con la calificación jurídica solicitada por la Fiscalía, este Tribunal la comparte como es el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 8° ejusdem.
TERCERO: Se acuerda tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, .....