DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatório celebrado entre el imputado Daniel Eduardo Salinas Terán, y donde figura como víctima el ciudadano Jesús Fernando Ibáñez Calderón, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y . Con la correspondiente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48. Numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
SEGUNDO Como consecuencia de la anterior declaración, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318. Numeral 3 ejusdem, por evidenciarse la extinción de la acción penal a través de la presente formula de auto composición procesal, a favor del ciudadano Daniel Eduardo Salinas Ter.....