En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Califica en flagrancia la aprehensión del ciudadano JUAN GABRIEL ALVARADO PIÑA, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que fue detenido en posesión de un vehículo robado en fecha reciente SEGUNDO: Comparte la calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente. Por cuanto existen meritos para sustentar se evidencia que el vehículo se encuentra solicitado por robo sucedido en fecha 05 de Agosto de 2008. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en cuanto a la tramitación de la causa por el PROCEDIM.....