DISPOSITIVA
PRIMERO: Decreta la Aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 de COPP, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de ULISES BERMUDEZ TARAZONA, supra identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como la libertad plena del imputado. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABG ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON